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AÑO INTERNACIONAL DE LA SANIDAD VEGETAL

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LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ACOMPAÑAR A LOS ENFERMOS DE COVID 19

LEGISLATURA

Por la Redacción de Latitud Periódico

1° de septiembre del 2020

El pasado 27 de agosto, en la Legislatura porteño se aprobó una ley que dispone la creación del “Plan de Acompañamiento a los/las pacientes infectados con el virus Covid-19 en situación de final de vida”, que deberán aplicar todos los efectores de la salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los protocolos que dicte la autoridad sanitaria.

En el primer artículo de la norma sancionada se sostiene que: “el objetivo” es que tales pacientes terminales “sean acompañados/as, de manera virtual o presencial, de acuerdo a las circunstancias, por una persona de su entorno afectivo”.

Hubo dos proyectos de ley de la misma bancada oficialista y al final se elaboró un texto consensuado que se aprobó por unanimidad de los 58 legisladores presentes, sobre los 60.
En el segundo artículo sostiene la ley que: “El Plan de Acompañamiento deberá aplicarse en los Efectores Públicos de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales deberán dictar su respectivo protocolo, a los fines de garantizar la seguridad, información y contención necesaria para el/la paciente y la persona acompañante”.

El protocolo será definido por las autoridades sanitarias pero, como especifica el texto legal, “deberá establecer el procedimiento correspondiente a fin de que todo/a paciente en estado crítico y/o su entorno afectivo tome oportuno conocimiento del Plan y de los requisitos y condiciones necesarias para su implementación”.

“Asimismo, se podrán utilizar dispositivos electrónicos que permitan la conectividad del paciente con el resto de sus familiares y amigos para garantizar su despedida a través de dichos medios”, añade la normativa.

Se invita al sector privado
Aunque no de manera obligatoria, “invítase al subsector de la Seguridad Social y al subsector Privado de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley”.

Caracteres: 2012

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